El fiscal penal 2, de la Unidad de Delitos Contra la Integridad Sexual (UDIS), Rodrigo González Miralpeix, requirió juicio ante el Juzgado de Garantías 2 del distrito Centro para un hombre de 50 años por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante, ocurrido el 2 de noviembre de 2022, en Coronel Moldes.
En circunstancias de encontrarse sentado en la vía pública, el acusado aprovechó que pasaba caminando un menor para someterlo a tocamientos y actos libidinosos y ultrajantes sobre sus partes íntimas, actos atentatorios contra la dignidad e integridad sexual de este- según destaca el fiscal en el requerimiento.
En la denuncia, radicada por la madre del menor víctima del abuso consta que ella lo había mandado a su hijo de 10 años a la farmacia, pero al notar que demoraba, salió a buscarlo. En ese momento vio que en una esquina estaba un móvil policial, junto al niño que lloraba, y un hombre. Cuando la mujer se hizo presente, su hijo de diez años, le dijo que el hombre le había tocado sus partes íntimas.
En su declaración en Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), el niño ratificó lo que había manifestado anteriormente, y relató en detalle lo sucedido: que al volver de la farmacia, un hombre que estaba sentado le dijo que se acercara y le dijera la hora. El acusado le preguntó si lo podía tocar, a lo que el menor respondió que no, pero igual lo hizo. Además, el hombre de 50 años, cometió otros actos libidinosos. Cuando el menor quiso retirarse, el acusado lo amenazó.Según consignó la perito psicóloga del CIF que elaboró el informe, luego de la declaración del menor en CCTV, este se mostró con angustia contenida.
En tanto, la pericia psiquiátrica practicada al acusado, por parte de la psiquiatra del Servicio Médico del Poder Judicial, da cuenta de que el hombre comprende la trascendencia de sus actos y dirige sus acciones, infiriéndose que pudo hacerlo al momento de los hechos que se investigan.
En los fundamentos del requerimiento, el fiscal Rodrigo González Miralpeix concluye que el acusado, valiéndose de su superioridad física, de la diferencia de edad existente entre él y la víctima, perpetró los acometimientos en contra del menor damnificado, vulnerando su libertad sexual, con lo cual no podría alegarse consentimiento por parte de aquel a estos hechos y esto lo hizo en pleno dominio de sus actos.
Fuente: MPF.