Se sumó un nuevo artículo al Código Contravencional de la provincia. En el Boletín Oficial de este lunes se publicó una modificación a la Ley 8.270, en su artículo 74.
Ese artículo señala que: "será sancionado con arresto de hasta veinte (20) días o multa de hasta veinte (20) días el que ejerciere actos de discriminación o violencia contra cualquier persona con motivo de alguna enfermedad contagiosa".
En consecuencia si alguna persona o institución discrimina a otra persona que padece una enfermedad puede corresponderle una multa, o aún peor, puede sufrir 20 días de arresto.