En el día de ayer, el Juzgado de Garantías 7, a cargo de Claudia Puertas, resolvió el sobreseimiento parcial del Fiscal Federal Francisco Snopek en tres delitos de los que estaba acusado: daños en perjuicio de su pareja, resistencia a la autoridad y privación ilegítima de la libertad agravada en perjuicio de oficiales de la Policía de Salta.
El sobreseimiento no alcanzó al delito de lesiones leves agravadas por el vínculo, en la causa por violencia de género contra su pareja. Los hechos de violencia que protagonizó el Fiscal, tuvieron lugar el Sábado 21 de mayo por la noche, cuando el letrado, en estado de ebriedad, agredió físicamente a su esposa con su niño en brazos. Cuando una comisión policial acudió al domicilio por una alerta de los vecinos al 911, Snopek amenazó a los agentes y los mantuvo encerrados en su domicilio hasta las 6 de la mañana. Pese a que su esposa tenía evidentes marcas de violencia, logró convencerla de que no presente una denuncia, pero no pudo inducir en el mismo sentido a los agentes.
No es el único hecho de violencia de género que protagonizó Snopek. El 12 de julio, el Juzgado de Violencia de Género y Familia de Salta que ordenó una restricción de acercamiento del funcionario judicial, en favor de la Coordinadora de la Defensa Oficial Federal en Salta y Jujuy Clarisa Galán Muñoz, quien había denunciado la violencia laboral y de género ejercida en forma verbal por Snopek durante años en audiencias, reuniones y pasillos. La abogada había denunciado al Fiscal tres años antes, pero la acusación nunca prosperó dada la protección que ampara al letrado en el ámbito judicial, hasta que acudió al fuero de Violencia de Género.
La absolución resuelta en la causa que se le siguen por daños contra su pareja y privación de libertad de los policías, será apelada por la fiscal Penal 2 de Violencia Familiar y de Género, Luján Sodero.
La defensa de Snopek planteó la "excepción absolutoria" en el delito de daños alegados por la pareja del imputado y la figura de la "atipicidad" en los delitos denunciados por los policías. En el primero se trata de una causal que prevé el Código Penal cuando hay daño, hurto o estafa entre cónyuges, sin embargo para la Fiscalía esa excusa absolutoria no procede en el marco de la violencia de género.
La Fiscal de Violencia Familiar Sodero viene sosteniendo desde el inicio de las actuaciones el carácter de víctima vulnerable y vulnerada de la pareja del Fiscal, lo cual ha justificado precisamente la intervención de oficio del Ministerio Público Fiscal a pesar de no contar con la denuncia de la pareja violentad y aún, habiendo manifestado ella su voluntad en contrario, siempre considerando el interés público comprometido, y el riesgo real en el que se encuentra la mujer.