La Corte de Justicia de Salta resolvió sobreseer al ex sacerdote Emilio Raimundo Lamas, alegando la prescripción de los delitos de abuso sexual en los que está imputado.
Lamas está imputado por abuso sexual con acceso carnal -agravado por ser cometido por sacerdote y por la guarda- y por abuso sexual simple -agravado por ser cometido por sacerdote contra Juan Carlos García y por el delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la guarda, en perjuicio de Carla Morales Ríos.
Las víctimas que eran menores de edad cuando sufrieron los abusos, se pronunciaron públicamente en contra del sobreseimiento de Lamas, y convocaron para este miércoles 22 a horas 12 a una protesta contra el fallo en la plazoleta IV de Rosario de Lerma.
“Como sobreviviente, he denunciado en tiempo y forma al ex cura frente a las autoridades eclesiásticas, frente a grupos de acción católica, ante un comisario y la jueza de menores (Silvia) Bustos Ralle. La Justicia no llegó nunca para mí, ni para Carla Morales, otra de sus víctimas”, declaró en junio de este año Juan Carlos García al Nuevo Diario.
Se interpondrá un recurso contra el fallo
El Ministerio Público Fiscal ya anunció que interpondrá un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra el fallo de la Corte de Justicia. Específicamente el recurso apuntará a que se deje sin efecto el pronunciamiento de la Corte de Justicia de Salta, que hizo lugar al pedido de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa del ex sacerdote Emilio Raimundo Lamas y que dejó firme el sobreseimiento del acusado.
Esa Corte de Justicia resolvió el sobreseimiento del cura abusador en voto dividido por 5 a 4 donde se impuso la mayorí, expresada por el presidente de la Corte, Guillermo Alberto Catalano, las juezas de Corte, Sandra Bonari, María Alejandra Gauffin y Teresa Ovejero Cornejo y su par, Sergio Fabián Vittar.
En tanto los votos minoritarios en contra fueron de la jueza Adriana Rodríguez Faraldo y los jueces Ernesto R. Samsón, Horacio José Aguilar y Pablo López Viñals.
“Hechos oscurecidos por el tiempo”
Entre los fundamentos del sobreseimiento por las imputaciones de abuso sexual la Corte de Justicia provincial, citó su propia jurisprudencia sobre la prescripción de delitos, que se justificaría porque los hechos que los originaron habrían “quedado oscurecidos por el paso del tiempo.”
En su fallo de mayoría la Corte expresó: “que el instituto de la prescripción constituye la renuncia del Estado a la potestad represiva, en tanto cumple un relevante papel en la preservación de la defensa en juicio al impedir que los individuos tengan que defenderse respecto de acusaciones en las cuales los hechos básicos han quedado oscurecidos por el paso del tiempo y al minimizar el peligro del castigo estatal por hechos ocurridos en un pasado lejano”.
Para los jueces que suscriben el fallo que favorece al ex sacerdote “por más aberrante que sea el delito de abuso sexual u otras formas de abuso infantil, no están comprendidos en ninguna disposición de un instrumento internacional que establezca su imprescriptibilidad”.
El voto de la minoría, sostuvo que correspondía rechazar el recurso presentado por la defensa del cura citando la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Ilarraz, de naturaleza similar.
En su fallo del 7 de junio de 2018, esa Corte desestimó el recurso extraordinario interpuesto por la defensa del sacerdote Justo José Ilaraz, que solicitó el sobreseimiento por extinción de la acción – es decir por prescripción-. El cura había sido investigado por delitos contra la integridad sexual en detrimento de menores y la Corte Federal entendió que no obraba en esa causa sentencia definitiva y habilitó la continuación del proceso contra el sacerdote.