El Ente Regulador de Servicios Público ENRESP, informó que se aplicará un incremento del 20% en la tarifa de energía eléctrica partir de este mes de mayo. El nuevo cuadro tarifario prevé que el aumento será del 32% en 2022 y se aplicará en tres tramos: 20% en mayo, 6% en Agosto y un 6% en Octubre.
De esta manera el ente regulador convalidó un aumento inferior en 5 puntos al solicitado por EDESA, que pretendía un 37% de incremento anual.
Aumento retroactivo
En el comunicado difundido por el ente regulador se informa de un incremento del 10% para la tarifa social y del 20% para el resto de usuarios, por el periodo Marzo 2021 a Marzo 2022 lo que significaría un aumento retroactivo por consumos ya realizados. Ante consultas realizadas al organismo, no hubo respuestas sobre el modo en que se aplicaran esas subas.
Segmentación tarifaria
El ENRESP dispuso una segmentación de las tarifas “en protección de los usuarios sumidos en situación de pobreza y que integran un padrón de 112.000 familias. Es la primera provincia del país que lo hace, incluso antes que Nación que fijaría criterio similar en Junio.”
A las dos categorías sociales para los usuarios residenciales comprendidos en el sector vulnerable se les incrementará la tarifa en un 10% por el período Marzo/21 a Marzo/22.
El resto de las categorías tendrán un incremento del 20% por el período Marzo/21 a Marzo/22.
Los usuarios alcanzados por la tarifa social son:
1.- Usuarios con consumo menor a 400 kwh/mes e ingreso menor a $70.000 encuadrados en los siguientes supuestos:
· Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por hijo (AUH) y la
· Asignación por embarazo.
· Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas.
· Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
· Jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas.
· Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia.
· Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría afín.
· Usuarios y Usuarias que perciben el seguro de desempleo.
· Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley Nº 26.844).
2.- Usuarios que residen en barrios inscritos en RENABAP.
3.- Usuarios con subsidio conforme Resolución Ente Regulador N° 1786/21
4.- Merenderos, comedores, instituciones beneméritas y clubes deportivos subsidiados a la fecha, conforme Resoluciones emitidas por el ENRESP.