El fiscal penal 2 de la Unidad de Delitos Contra la Integridad Sexual (UDIS), Rodrigo González Miralpeix, requirió juicio ante el Juzgado de Garantías 2 del Distrito Centro, para un hombre de 24 años, por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de realización y duración, en contra de una menor.
Las actuaciones se iniciaron tras la denuncia de la madre una menor de 14 años, quien le relató que a la edad de 7 años fue abusada sexualmente por su primo. El hecho se produjo una tarde que su hija volvió de la escuela, sus hermanos aún no había regresado y ambos padres estaban trabajando.
En aquel entonces,el sobrino de la denunciante residía con la familia, ya que su madre lo había expulsado de su hogar. Era él quien ocasionalmente llevaba a la menor de regreso a casa después de la escuela.
Estimó la mujer, que el hecho sucedió por octubre de 2015, ya que su hija tuvo un episodio de salud que obligó a llevarla a la médica ginecóloga, y que al momento de querer auscultarla, la menor se negó.
Por su parte, la menor prestó declaración mediante Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), ante una perito psicóloga del Cuerpo de Investigadores Fiscales (CIF), y relató que los abusos sucedieron en reiteradas oportunidades.
En el requerimiento a juicio, el fiscal González Miralpeix sostiene que, de los elementos colectados en las actuaciones, se vislumbra un acontecimiento contra la reserva sexual de la niña por parte de su primo, siendo que desplegó conductas libidinosas sobre su cuerpo, lo que aconteció con frecuencia diaria. Resalta el coherente testimonio de la menor damnificada, sostenido en el tiempo, lo que refleja la verosimilitud del relato.
Concluye el fiscal de UDIS 2 qu,e “en todos los supuestos, el imputado, valiéndose de su superioridad física, de la diferencia de edad existente entre él y la víctima, perpetró un serio acometimiento en contra de la menor, vulnerando su libertad sexual”.
Finaliza aclarando que “la conducta desplegada por el imputado supone un plus de reproche al previsto en la figura básica, dado que por las circunstancias en que la ejecutó y la manera en que afectó el bien jurídico, implicaron un ultraje severo y sumamente humillante para la víctima”.
Fuente: MPF