El fiscal penal 2 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual (UDIS), Rodrigo González Miralpeix, requirió juicio ante el Juzgado de Garantías 2, del Distrito Centro, para un hombre de 36 años, por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante por la reiteración y circunstancias de realización, agravado por el vínculo, la guarda y la convivencia; abuso sexual con acceso carnal continuado, agravado por el vínculo, la guarda y la convivencia; coacción, todo en concurso real y corrupción de menores agravada, en concurso ideal.
El acusado es padre de la víctima, a la que sometió a tocamientos desde que tenía 5 años y hasta los 10, mientras se quedaba a su cuidado y la madre trabajaba, lo que sucedió en reiteradas oportunidades.
En la declaración mediante Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), la niña confirmó que fue sometida a tocamientos a partir de los 5 o 6 años de edad, y que ella buscaba protección en la habitación que compartía con su hermana para evitar que el acusado continuara con su accionar. Relató además, que este comportamiento sucedía también mientras jugaba con sus hermanos, o cuando dormía.
El fiscal de UDIS 2 entiende que corresponde la imputación por el primer delito, dado que los tocamientos implicaron un ultraje severo, humillante y vejatorio, el que resulta agravado por el hecho de ser el imputado el padre biológico de la menor, lo que presupone el cuidado hacia su hija. En los fundamentos, afirma que los hechos descriptos se encuentran debidamente corroborados, no sólo en la declaración de la niña, sino también en el certificado de revisación médica.
La menor relató que para ocultar los hechos abusivos, el hombre la amenazaba diciéndole que no le iban a creer y que le sucedería lo mismo a sus hermanas menores. Es por ello que corresponde atribuir al imputado el delito de coacción, sostiene en el requerimiento el fiscal González Miralpeix, puesto que lograba impartir miedo en la víctima con sus dichos, colocándola en un estado de necesidad para que actúe de cierto modo, aprovechando la figura de autoridad, por ser el padre.
El delito de corrupción de menores agravada se verificaría, sostiene el requerimiento, en el crudo relato de la víctima, lo que demuestra que el imputado llevó adelante actos con entidad suficiente como para alterar el normal proceso de formación y desarrollo sexual de la misma, quien sufrió ataques salvajes y sistemáticos contra su libertad, dignidad e integridad sexual, por parte de su propio padre y cuya aptitud corruptora de todos y cada uno de estos ataques, resulta indudable. Lo anterior se corrobora en el resultado del informe psicológico, realizado por la psicóloga del Servicio de Psicología del CIF, del que surge que la niña presenta una serie de conductas y trastornos indicadores de vivencia de daño y trauma.
El fiscal González Miralpeix destaca la consistencia del testimonio de la víctima, que se ha mantenido firme a lo largo de todo este periodo, lo que confirma su credibilidad. “No hay que olvidar que los delitos de abuso sexual se consuman en un marco de privacidad que conspira habitualmente para la incorporación de elementos probatorios, por ello el testimonio de la víctima adquiere plena prueba al no advertir interés y odio tendiente a perjudicar al imputado”, concluye el requerimiento.
Fuente: MPF.