Con una aplicación de políticas de seguridad a lo ''Bullrich'' nunca nuestro país tuvo resultados lo más cercanos posibles a un contexto democrático y de respeto a los derechos tales como el de la protesta. Es así, que dicho protocolo, consagra en sus líneas la libertad de los efectivos policiales de proceder ante cualquier tipo de levantamiento social en contra de las políticas agresivas del ultraderechista, aplicando cualquier método para el ejercicio de dicho accionar -ya sea la persecusión, la agresión o la grabación de sus rostros para quién sabe que fines-.
En el capítulo ''Seguridad interior'' dentro del proyecto ''Ómnibus'' mandado al Congreso, se especifica en el artículo 194 del Código Penal y la Ley Nacional de Tránsito, que detalla el orden de las penas para quienes ''interrumpan la circulación de transportes o servicios''.
En dicho ítem, se destaca la descripción de la figura ''organizaciones'', para poder tipificar a cualquier grupo de tres personas o más que se convoquen en la vía pública con ''multas por daños'' y la obligación de notificar toda reunión al Ministerio de Seguridad que puede oponerse por motivos de ''seguridad nacional'', cohartando de esta manera, la libertad del ejercicio de derecho a manifestarse.
El artículo anteriormente mencionado, fue redactado en su momento por Juan Carlos Onganía en dictadura y es la razón por la cual se justifica la criminalización de la protesta. De esta manera, este ''mega proyecto'' inicia en un profundo uso de la herramienta de persecusión de la protesta social: en su artículo 326, propone su alteración e incremento de penas de hasta 3 años paraa quellos que ''sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas''.
''El que corta no cobra''
Según se detalla, la modificación compone una pena de 2 a 5 años si la manifestación ''causare lesiones a las personas o daños a la propiedad'', aplicada aunque el organizador de dicho evente ''esté presente o no en la manifestación o acampe''.
De esta manera, el proyecto de ley se trata más bien de una especie de ''extorsión de los movimientos sociales a personas que cuentan con beneficios sociales, sosteniendo que ''le corresponderá pena de prisión o reclusión de 3 a 6 años a quienes mediante intimidación, simulando autoridad pública o falsa orden de la autoridad, bajo promesa de remuneración o bajo amenaza de quitar de asignación de un beneficio, plan, subsidio de cualquier índole, obliguen a otro a asistir, permanecer o alejarse de una movilización o protesta".