NACIONALES

Iniciativa a favor de la salud alimentaria

Ley de Etiquetado Frontal: busca cuidar la alimentación de la población. Juntos por el Cambio se opone a su tratamiento

La iniciativa, busca poner sellos de advertencia en alimentos con exceso de grasas, azúcar y sal, está a un paso de convertirse en ley. Se tratará si el Frente de Todos logra reunir el número necesario para iniciar la sesión.

Ley de Etiquetado Frontal: busca cuidar la alimentación de la población. Juntos por el Cambio se opone a su tratamiento

 

El proyecto de Ley de Etiquetado Frontal de Alimentos es una iniciativa impulsada por oficialismo que ya cuenta con media sanción en el Senado de la Nación , debería ser tratado hoy por la Cámara de Diputados, aunque Juntos por el Cambió adelantó que no prestará quorum para su tratamiento. Finalmente la ley no pudo ser tratada.

Se trata de una propuesta que busca brindar información a los consumidores sobre los componentes de los alimentos como azúcares, sodio y grasas saturadas con el objetivo de prevenir "la malnutrición de la población".

El proyecto prevé que los alimentos procesados incorporen (luego de un plazo de gracia de 6 meses, con la posibilidad de prorrogarse a 12 para pymes) un sello de advertencia con forma octogonal y color negro en los casos que tengan "exceso" de azúcares, grasas o sal, de acuerdo con los parámetros de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

La obligación se fundamenta en que las dietas altas en esos "nutrientes críticos" se relacionan con la hipertensión, hiperglucemia y obesidad, los factores de riesgo asociados al 40% de las muertes del continente.

El proyecto busca también cuidar a las infancias, el segmento más vulnerable de la población y el objetivo predilecto de las grandes alimenticias. Por eso a los sellos se suma la prohibición del uso de personajes y promociones que atraigan a los niños, los anuncios en segmentos infantiles y el expendio de productos etiquetados en escuelas y entornos educativos. 

Hoy se realizaría la primera sesión presencial de la Cámara Baja después de un año y medio de modalidad virtual por la pandemia de COVID-19. El tratamiento de la Ley se realizaría a partir de las 11.

Pese a la importancia de esta nueva normativa para prevenir enfermedades y cuidar la alimentación de los niños argentinos, Juntos por el Cambio anunció que no prestará su consenso para iniciar el tratamiento. 

Para concretar la sesión parlamentaria, la primera en formato presencial después de un año y medio, el Frente de Todos deberá conformar quórum con sus aliados. Juntos por el Cambio resolvió que el oficialismo debe encargarse de reunir el número reglamentario, amparándose en que el temario forma parte de una agenda que no fue consensuada con ellos previamente, según explicaron

Qué contempla la ley

  •  Advierte a consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz.
  • Promueve la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.
  • Está dirigido a fabricantes, fraccionadores y envasadores que distribuyan, comercialicen o importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano, en todo el territorio de la República Argentina.
  • Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados en la Argentina deben colocar leyendas como "Exceso en azúcares", "Exceso en sodio", "Exceso en grasas saturadas", "Exceso en grasas totales", y/o "Exceso en calorías".
  • En caso de contener edulcorantes, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: "Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as".
  • En caso de contener cafeína, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: "Contiene cafeína. Evitar en niños/as".
  • El sello adoptará la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas.
  • El tamaño de cada sello no será nunca inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase.
  • No podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento. En caso de que el área de la cara principal del envase sea igual o menor a 10 centímetros cuadrados y contenga más de un sello, la autoridad de aplicación determinará la forma adecuada de colocación de los sellos.
  • Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.
  • Se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales y frutos secos.
  • Se prohíbe que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan algún sello de advertencia incorporen en sus envases información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles, personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, etcétera.
  • Se prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados con al menos un sello de advertencia que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes.
  • Se prohíbe resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos.
  • Se prohíbe incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales.
  • Se prohíbe la promoción o entrega a título gratuito.
  • El Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del país.
  • Los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos del Sistema Educativo Nacional.
  • El Estado nacional priorizará las contrataciones de los alimentos y bebidas analcohólicas que no cuenten con sellos de advertencia.
  • Se encomienda al Poder Ejecutivo la reformulación del texto del Código Alimentario Argentino a efectos de adecuar sus disposiciones a la presente ley.


¿Te gustó la noticia? Compartila!

Amiga y amigo lector: para seguir informando sin condicionamientos requerimos tu colaboración

Tu aporte mensual se registra con Tarjeta de Débito o Crédito por Mercado Pago con los datos protegidos.


Más de Nacionales