Maria Fernanda Ubiergo, en diálogo con Profesional FM, informó que está permitido en todo el país la unión matrimonial con primos lejanos, pero según la ley, está prohibido dicha unión con parientes del conyugue.
Ubiergo aseguró además, que el Código Civil y Comercial de la Nación declara el permiso de casamiento entre primos a partir del segundo grado de cosanguineidad; pero no es así con un ex cuñado o un ex suegro.
Además, afirmpo que en el artículo 536: “el parentesco por afinidad es el que existe entre la persona casada y los parientes de su cónyuge”; más allá de que la pareja se haya divorciado.
Asi mismo, se concluye con que la Ley argentina prohíbe relaciones en parentezco jurídico por razone morales, siendo totalmente subjetivas.